Contacto: cuota.colegial.minima@hotmail.es

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miércoles, 30 de enero de 2013

Ejemplos de cuotas colegiales excesivas: Colegios de Abogados de Huelva, Granada, Cáceres, Alicante, Ceuta, Lleida, Figueres...




- El Colegio de Abogados de Alicante cobra 561 euros al año a los abogados ejercientes.

-Cuota periódica anual del Colegio de Abogados de Baleares: 601,80 euros.

-Colegio de Abogados de Barcelona, cuota anual para ejercientes de más de 10 años de ejercicio: 648,96 euros.

- El Colegio de Abogados de Cáceres cobra una cuota fija de 758 euros + una cuota variable de 170 euros a los colegiados ejercientes de más de 5 años de antiguedad. En total 928 euros al año para poder ejercer una profesión.

- Colegio de Abogados de Ceuta: la cuota es de 600 euros al año a los abogados ejercientes.

-Colegio de Abogados de Elche: La cuota es de 792 euros al año para los abogados
ejercientes, cobradas trimestralmente.

-Cuota periódica anual del Colegio de Abogados de Figueres: 847,20 euros.
 
-Cuota anual del Colegio de Abogados de Girona, para ejercientes a partir del 5º año de colegiación: 705,04 euros
 
- La cuota anual del Colegio de Abogados de Granada es de 708 euros al año, para colegiados con más de 5 años de ejercicio. 
 
-Cuota anual del Colegio de Abogados de Guipúzcoa: 626,88 euros.

- La cuota anual del Colegio de Abogados de Huelva es de 594 euros. Hay doce cuotas mensuales de 39,50 euros y una cuota extraordinaria de 120 euros.

-Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera (Cádiz): 1.181,52 euros.
 
- Cuota periódica del Colegio de Abogados de Lleida para abogados ejercientes: 689,45 euros.
 
-Cuota periódica anual del Colegio de Abogados de Mataró: 681,60 euros.

-Cuota anual del Colegio de Abogados de Oviedo: 613,12 euros.

-Colegio de Abogados de Palencia: cobra 660 euros al año a los abogados ejercientes.
 
-Cuota anual del Colegio de Abogados de Salamanca, para colegiados ejercientes de más de 5 años de ejercicio: 676 euros.

- Colegio de Abogados de Tarragona: la cuota es de 737,04 euros al año para colegiados de más de 5 años de ejercicio.

- Colegio de Abogados de Valladolid: cobra 1.050 euros al año a los abogados ejercientes colegiados antes del año 2008.
 
 
 
Estas cuotas hay que pagarlas simplemente para poder ejercer la profesión, aunque no se utilice ninguno de los servicios que presta el Colegio.

Consideramos que es un importe excesivo, y un obstáculo para la libre competencia en la prestación de servicios profesionales.


martes, 29 de enero de 2013

El seguro de responsabilidad civil en los Colegios de Abogados: sin libertad de elección



Los Colegios de Médicos y de Arquitectos no obligan a sus colegiados a contratar un seguro de responsabilidad civil a través del Colegio.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este ofrece a sus colegiados varias pólizas de responsabilidad civil que se pueden contratar de forma opcional.

El Colegio de Médicos de Barcelona ofrece una póliza de responsabilidad civil a sus colegiados, que se puede contratar de forma opcional.

El Colegio de Médicos de Zaragoza tiene una póliza de responsabilidad civil de libre adhesión para sus colegiados.


Sin embargo, casi todos los Colegios de Abogados incluyen en la cuota periódica el pago obligatorio del seguro de responsabilidad civil, aunque la mayoría ni siquiera lo desglosa.

Los colegiados tienen que pagar la póliza de la compañía que elija el Colegio, con las coberturas que decida el Colegio, sin libertad de elección.

 
La cobertura de la póliza es muy distinta en cada Colegio.
 
 
El Colegio de Abogados de A Coruña ofrece a sus colegiados ejercientes un seguro de responsabilidad civil "gratuito" (sic) con una cobertura de 40.000 euros por siniestro. El colegio no desglosa el coste de dicho seguro en la cuota periódica, ni lo descuenta en el caso de que el colegiado quiera contratar el seguro por su cuenta, con otra compañía.

El Colegio de Abogados de Álava cobra 195 euros al año a sus colegiados de forma obligatoria por la póliza de responsabilidad civil.

El Colegio de Abogados de Baleares cobra a sus colegiados 10,64 euros al mes de seguro de responsabilidad civil, y no permite que se contrate el seguro con otra compañía, de forma independiente. Hay que adherirse a la póliza del Colegio, sin libertad para elegir ni aseguradora ni cobertura.

El Colegio de Abogados de Barcelona tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil para sus colegiados con una cobertura de 30.000 euros por siniestro y asegurado. No informa del importe de dicha póliza, ni lo desglosa en las cuotas periódicas, y si el colegiado quiere contratar el seguro con otra compañía, no le desglosan ni le descuentan de la cuota el importe de la póliza que tiene el Colegio.

El Colegio de Abogados de Ciudad Real cobra 200,78 euros al año a los colegiados ejercientes en concepto de seguro de responsabilidad civil.

El Colegio de Abogados de Figueres desglosa el coste de la póliza en las cuotas colegiales, y éste supone la cantidad de 230,45 euros anuales por colegiado. La cobertura del riesgo es de 600.000 euros, lo que supone 33 veces más que la del Colegio de Abogados de Madrid.
 
El Colegio de Abogados de Guipúzcoa "permite" a sus colegiados contratar el seguro por su cuenta, siempre que lo haga con la misma cobertura que la que el colegio ha contratado. Es decir, el colegio impone qué cobertura tienen que asegurar los colegiados, independientemente de su volumen de facturación anual o de su área de especialización.
 
En el Colegio de Abogados de Madrid cubre una responsabilidad de hasta 18.000 euros, con una franquicia de 1.000 euros. Los colegiados pueden ampliar esa cobertura si lo desean, pagando una prima extra. No desglosan el coste de la póliza en las cuotas colegiales periódicas, dicen que es "gratuita" (sic).

El Colegio de Abogados de Málaga tiene suscrita una póliza para todos sus colegiados con una cobertura de 600.000 euros por colegiado y siniestro, con 300 euros de franquicia, pero no desglosa en las cuotas periódicas el coste de dicha póliza por colegiado.




El Colegio de Abogados de Oviedo ofrece a sus colegiados dos coberturas diferentes, y obliga a contratar una de ellas: OPCIÓN “A” cobertura 1.000.000 €, prima 240 € anuales; OPCIÓN “B” 425.000 €, prima 172,22 € anuales.


Como excepción está el Colegio de Abogados de Segovia, que da la opción de contratar el seguro de responsabilidad civil a través del Colegio o de forma independiente, con la cobertura que se quiera. Si se contrata a través del Colegio, cuesta 180 euros al año.


El Colegio de Abogados de Sevilla tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil con una cobertura de 350.000 euros por siniestro y asegurado. El importe de dicha póliza es de 11 euros al mes, pero no lo desglosa en las cuotas periódicas, ni informa a los colegiados que la suscripción a dicha póliza es opcional. El Colegio incluye en dicha póliza solo a los abogados ejercientes, pero cobra la misma cuota mensual a los ejercientes y a los no ejercientes (40 euros). En nuestra opinión, deberían dejar de cobrar indebidamente esos 11 euros mensuales de la cuota a los abogados no ejercientes. El Colegio de Abogados de Sevilla es el único de toda España que cobra más a los colegiados no ejercientes que a los ejercientes.

El Colegio de Abogados de Tarragona cobra 230,45 euros al año a los colegiados ejercientes en concepto de póliza de responsabilidad civil. La cobertura es de 700.000 euros por siniestro, asegurado y año.

El Colegio de Abogados de Vizcaya cobra a sus colegiados 185,48 euros al año por la póliza de RC, pero no descuenta ese importe si un colegiado quiere contratar dicho seguro con otra compañía, de forma independiente.

El Colegio de Abogados de Zamora obliga a sus colegiados ejercientes a abonar, conjuntamente con la 2º cuota del año, una póliza de responsabilidad civil que el colegio tiene suscrita, por importe de 186,05 euros.


 
Nosotros pensamos que cada profesional debe tener el derecho y la libertad de elegir la contratación del seguro de responsabilidad civil con la compañía que prefiera, y no con la que imponga el Colegio, y con la cobertura que imponga cada Colegio. Creemos que si la póliza que ofrecen los colegios fuera opcional, habría más competencia y las aseguradoras ofertarían mejores precios.

La cobertura de la póliza la decide unilateralmente cada Colegio, y hay mucha diferencia entre unos Colegios y otros, desde 18.000 euros por profesional y siniestro del Colegio de Abogados de Madrid hasta 600.000 euros de los colegios de Figueres y Málaga. Creemos que el importe asegurado lo debería poder elegir cada profesional libremente, pues según el área a la que se dedique y cual sea su facturación anual, su nivel de riesgo será diferente y necesitará más o menos cobertura.

Es cierto que todos los abogados ejercientes tienen la obligación de contratar una póliza de RC, pero la ley no dice que tenga que hacerse con la compañía aseguradora que elija el Colegio ni con la cobertura que decida el Colegio.

 En la actualidad casi ningún Colegio facilita los datos del importe de la póliza que tienen suscrita, ni lo desglosa en la cuota periódica. 
 

Los Colegios de Veterinarios y de Fisioterapeutas también obligan a sus colegiados a suscribir la póliza de responsabilidad civil contratada por el Consejo General para todos los Colegios de España.

Los veterinarios y los fisioterapeutas no pueden suscribir el seguro de RC con la compañía que prefieran, ni pueden elegir la cuantía de la cobertura.




lunes, 28 de enero de 2013

Artículos sobre Colegios de Médicos



Vía libre para la elección de Colegio


Lola Granada

La Ley de Servicios Profesionales viene impuesta por la Unión Europea y es imparable, los colegios de médicos van a sufrir cambios y es evidente que instituciones y colegiados tendrán que adaptarse a estos cambios. La deseada colegiación obligatoria por la que lleva tanto tiempo luchando la OMC con Rodríguez Sendín a la cabeza lleva camino de ser efectiva.

Es muy fácil entender la utilidad de una sociedad científica porque su objetivo es difundir los resultados de investigaciones y mesas de trabajo, para mejorar el conocimiento y ayudar a la profesión. Los sindicatos tienen el objetivo de defender las condiciones laborales de los profesionales. Las asociaciones nacen para objetivos concretos que si no se cumplen acaban por desaparecer. ¿Y el colegio de médicos?, ¿por qué un médico tiene que pagar 400€ anuales para ejercer su profesión?

La labor de los colegios es imprescindible, su objetivo es defender a la profesión en dos puntos concretos esenciales y por ellos nunca dejarán de existir:

  • Registro. Todos los pacientes deben tener la seguridad de que el médico que le trata está suficientemente capacitado para ello. Es en el colegio donde se registra las diferentes titulaciones de los profesionales y es el que da garantía al paciente.
  • Buenas prácticas. La principal lealtad del médico es con los pacientes y su salud y debe anteponerse a cualquier otra conveniencia. La comisión deontológica de todo colegio es la encargada de velar por esta buena práctica profesional de los médicos que se rige por un código dentológico.
Todo lo que exceda de estas funciones es un beneficio extra que los colegios dan a sus colegiados. Cualquier aumento de cuotas para realizar otras actividades deberían ser consensuadas y aprobadas. Las vinculaciones a cursos, becas, congresos, actividades profesionales, premios, promoción de servicios para médicos, etc no están incluidas en los objetivos esenciales y por tanto son prescindibles.

La nueva Ley de Servicios Profesionales implica un cambio en la concepción porque la colegiación será universal, es decir, se puede ejercer en toda España si se está colegiado en cualquier colegio de médicos. A partir de la probación de la Ley los colegios que dedican una gran parte de sus presupuestos a pagar a los empleados, a pagar diferentes gastos administrativos, a pagar dietas, a pagar...tendrán que estudiar que si es lo mejor para sus colegiados porque estos se pueden cambiar de colegio y soportar cuotas menores. Ahora mismo hay colegios que tienen empresas propias que pierden dinero y son soportadas por las cuotas de los colegiados.

No se puede malgastar el dinero de unos colegiados que están sufriendo una crisis brutal y están obligados a pagar las cuotas. La evolución no pasa por desaparecer, la evolución pasa por adaptar los servicios a lo que los colegiados demandan. ¿Qué colegio ha investigado las necesidades de sus colegiados? El colegio que mejor se adapte a las necesidades será el colegio que más colegiados tenga y el que no se adapte se irá quedando vacío.

Fuente: http://www.isanidad.es/colegios.aspx?Id=7233




El presidente del Colegio de Médicos de Sevilla denunciado por cobrar miles de euros en dietas irregulares


Lola Granada
Según una información de El Mundo de Sevilla Carlos González-Vilardell ha cobrado hasta 3.000€ diarios en dietas por asistir a actos representando al Colegio como misas, procesiones , entregas de premios y presentaciones benéficas. Un juez de Sevilla le investiga por apropiación indebida de fondos, fraude y falsedad documental.

La denuncia se centra en el cobro de dietas. La documentación presentada hace referencia a días en los que el denunciado cobró por asistir hasta a 24 comisiones por un valor de 3120€, dándose la circunstancia de que además ese mismo día, 8 de enero de 2009, cobró otros 1854€ por asisitir una reunión de seguimiento de la póliza de seguros contratada por el Colegio de Médicos de Sevilla.

Para aumentar el cobro de dietas del todavía presidente del Colegio constan en el juzgado otras muchas reuniones como plenos de la Junta Directiva, asamblea de compromisarios, inauguración de la sede del sindicato CSIF, reuniones con el personal del Colegio, conferencias y todo tipo de actos religiosos. Muchos de los recibos eran firmados y aprobados directamente por él mismo.

Se da la circunstancia de que Carlos González-Vilardell ha sido nombrado recientemente miembro del Consejo Asesor del Ministerio de Sanidad. Por el propio bien del sistema sanitario y de la realidad de los colegios de médicos, tan denostados en esta etapa de recortes económicos, el propio González-Vilardell debería tomar la iniciativa y dimitir de todos sus cargos. En Sevilla, como en el resto de Andalucía, la colegiación no es obligatoria.

La denuncia contra González-Vilardell es parte de una maniobra preparada por un grupo de personas a los que le hacía la vida imposible.




domingo, 27 de enero de 2013

Profesionales que solo trabajan en la Administración pública:¿Está justificada la colegiación obligatoria?



Los argumentos para mantener la colegiación obligatoria de ciertas profesiones son básicamente dos: Evitar el intrusismo profesional y ofrecer un servicio de atención a consumidores y usuarios.


Por una parte, los profesionales que trabajan en exclusiva para la Administración pública han sido contratados a través de un proceso de selección en el que ya hay suficientes garantías de que se cumplen todos los requisitos de titulación académica necesarios para poder ejercer esa profesión.


Por otra parte, los consumidores y usuarios están debidamente atendidos en sus quejas o reclamaciones ante una actuación posiblemente incorrecta de un profesional que es funcionario o contratado laboral por la Administración pública.

Esta exención de colegiación obligatoria ha estado implantada hasta once años en los servicios de salud de varias comunidades autónomas (Andalucía, Extremadura, Asturias y Canarias). Sin embargo, las leyes autonómicas que lo permitían han sido anuladas recientemente por el Tribunal Constitucional, por considerar que esta es una competencia exclusiva del Estado. Durante los once años en que esta medida ha estado en vigor no ha habido un aumento de quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, ni un incremento de la litigiosidad por esa causa, ni los usuarios se han visto desprotegidos ante los servicios de salud autonómicos en razón de que los profesionales que les atendieron no estuvieran colegiados. Tampoco se ha dado un aumento de los casos de intrusismo de profesionales sanitarios contratados por los servicios de salud autonómicos, pues el control para la contratación es riguroso.

La Comisión Nacional de la Competencia, en su informe de abril de 2012, sobre Colegios Profesionales, se refiere a la restricción a la competencia que supone la colegiación obligatoria y su excepcionalidad:

“Introducción. Dado que la colegiación obligatoria restringe la competencia al tratarse de una importante barrera de acceso, sólo debe exigirse en aquellas actividades profesionales en que esté suficientemente justificada y, al mismo tiempo, no existan alternativas más favorecedoras de la competencia. Esta justificación debe ir más allá de la mera exigencia de una titulación para el ejercicio profesional, puesto que se trata de una imposición adicional, y debe demostrarse, en cada caso concreto, que se trata del instrumento idóneo y menos distorsionante para mejorar la calidad de los servicios prestados y ayudar a mantener conductas favorables a los clientes en el comportamiento de los profesionales.”

 

Esta medida sería muy bien acogida por muchos profesionales que trabajan en exclusiva para la Administración pública, tanto por funcionarios como por personal estatutario o laboral, en especial porque en los últimos años han sufrido una importante pérdida de poder adquisitivo con la bajada de sueldo, la supresión de la paga de navidad y la subida del IRPF.