Contacto: cuota.colegial.minima@hotmail.es

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domingo, 19 de agosto de 2012

Colegios de Ingenieros: cuotas colegiales 5 veces inferiores a las de los Colegios de Abogados

-Cuota periódica del Colegio de Ingenieros Industriales de Guipúzcoa: 20 euros al año para colegiados de 27 años o menos.
Colegiados a partir de 36 años de edad: la cuota es de 144 euros al año.


Cuota colegial trimestral para 2013 (aprobadas por la Junta General del 23 de noviembre de 2012)



ADINA / EDAD
KUOTA / CUOTA (€)
27 ó menos
5
28-30
25
31-35
30
36-64
36
65 ó mas
21 (año)



-Colegio de Ingenieros Agrónomos de Andalucía: cuota anual de 30 euros para recién titulados, y 160 euros al año para ingenieros con titulación superior a 2 años.

- Colegio oficial de Ingenieros Químicos de la Comunidad Valenciana: cuota anual de 120 euros.

-Colegio oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España: cuota anual de 110 euros.

-Colegio oficial de Ingenieros de Telecomunicación: cuota anual de 120 euros.

-Colegio de Ingenieros de Montes: Cuota anual de 190 euros, 60 euros el primer año de colegiación.

-Colegio oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid: cuota de 75 euros al año.

- Colegio oficial de Ingenieros Industriales de Madrid: 130 euros de cuota anual, en 4 recibos trimestrales.

Otros Colegios:

-Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid: 164 euros al año.

-Colegio oficial de Químicos de Aragón y Navarra: 15 euros al año.

miércoles, 15 de agosto de 2012

Ejemplo de cuota colegial excesiva: el Colegio de Abogados de Sevilla



Hemos realizado un cálculo grosso modo de los costes que conlleva el mantenimiento de un registro telemático de colegiados y el servicio de atención a consumidores y usuarios, que son las dos finalidades u objetivos fundamentales de los colegios profesionales, de acuerdo con la ley 2/1974 de 13 de febrero. Para ello nos hemos basado en los presupuestos del Colegio de Abogados de Sevilla aprobados para el año 2012.
Coste anual de mantenimiento de la inscripción en un registro telemático:


Alojamiento de página web
3.000  (según presupuestos 2012)
Aplicaciones y equipos informáticos
20.000
Personal
40.000
Dotaciones para amortizaciones
7.230  (10% presupuestos 2012)
Total anual
70.230 euros
Coste anual por colegiado*
10,11  euros


Coste anual de mantenimiento del servicio de atención a consumidores y usuarios:



Comisión de deontología
22.000  (según presupuestos 2012)
Personal
40.000
Dotaciones para amortizaciones
7.230  (10% presupuestos 2012)
Total anual
69.230 euros
Coste anual por colegiado*
9,96  euros 

            *6.948 colegiados


Importe aproximado anual de las cuotas obligatorias si se aprueba la modificación legal que proponemos: 20,07 euros.




Importe actual anual (año 2012) de las cuotas obligatorias del Colegio de Abogados de Sevilla: 540 euros ( esta cantidad no incluye el seguro médico, que es opcional).




El importe de la cuota actual es  aproximadamente 27 veces superior al que se tendría si se aprueba la modificación legal que proponemos.






Esta cuota colegial periódica tan elevada constituye un obstáculo para cualquier profesional que empiece a ejercer la abogacía, y equivale a una verdadera barrera de entrada, aunque no sea en sentido estricto una cuota de inscripción. También constituye un obstáculo a la permanencia en la profesión, especialmente en épocas de crisis o de menor actividad profesional, y por ello una barrera a la libre competencia.


Consideramos que sería más justo y equitativo que cada colegiado pagase una tarifa básica por estar inscrito en el registro telemático del colegio y para financiar el servicio
de atención a consumidores y usuarios, y otra tarifa opcional por hacer uso de otros servicios adicionales del colegio.








Creemos que este cambio supondría una mejor gestión de los recursos y una mayor eficiencia en la prestación de los servicios a los colegiados.


domingo, 20 de mayo de 2012

Una cuota de incorporación excesiva: el Colegio de Abogados de Madrid

La ley 2/1974 de Colegios Profesionales dice en su artículo 3.2 que "La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción."

La cuota de incorporación del Colegio de Abogados de Madrid es de 471,82 euros (300 euros de cuota de incorporación + 171,82 euros del certificado de nueva incorporación del CGAE).

 
Pues bien, no entendemos por qué la cuota de incorporación del Colegio de Abogados de Madrid es aún 15 veces superior a la del Colegio de Médicos de Vizcaya, por poner un ejemplo.






Los gastos de inscripción de los distintos Colegios Profesionales no deberían diferir mucho de otros, pues la tramitación consiste en aportar el título universitario, los datos de domiciliación bancaria, los datos identificativos y firmar la solicitud. Eso no puede justificar la diferencia tan elevada entre los importes de la cuota de inscripción de los distintos Colegios Profesionales en España.

Tampoco entendemos por qué la cuota de incorporación del Colegio de Abogados de Madrid es casi 12 veces superior al coste de inscribir una sociedad de 3.100 euros de capital y administrador único, por vía telemática, en el registro mercantil, que tan solo cuesta 40 euros (nº5 del arancel de los registradores mercantiles, modificado por Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre).


La tramitación de una incorporación en un Colegio Profesional la puede hacer un administrativo sin especial cualificación, pero la inscripción de una sociedad la hace el registrador de la propiedad, que es un funcionario de carrera con titulación universitaria y plaza ganada por oposición.

El certificado de nueva incorporación del CGAE tiene por finalidad acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía, conforme exigen los artículos 13, 14, 21 y 22 del Estatuto General de la Abogacía. Se trata de consultar en un registro informático si el solicitante se halla inscrito o no y expedir el correspondiente certificado. No parece que ese trámite que se puede hacer en 15 minutos y por un administrativo sin especial cualificación suponga un importe tan elevado.






Ningún otro Colegio Profesional -ni los de arquitectos, ni los de médicos, ni los de farmacéuticos- exige este certificado de su Consejo General ni cobra una cantidad adicional por consultar en sus bases de datos si el solicitante está incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio profesional.


A continuación relacionamos las cuotas de incorporación de otros Colegios Profesionales de España, que son muy inferiores a la del Colegio de Abogados de Madrid :

-Cuota de incorporación del Colegio de Ingenieros Químicos de la Comunidad Valenciana: 20 euros.

- Cuota de incorporación del Colegio de Médicos de Vizcaya: 30,05 euros.


-Cuota de incorporación del Colegio de Médicos de Barcelona, para los licenciados en España y que lleven menos de dos años como licenciados: 70,23 euros.


-Cuota de incorporación del Colegio de Médicos de Zaragoza: 65 euros.

-El Colegio de Ingenieros Industriales de Vizcaya no cobra cuota de incorporación, solo cuotas periódicas.

-Cuota de incorporación del Colegio de Ingenieros Técnicos e Industriales de Baleares:60 euros.

-El Colegio de Ingenieros Técnicos e Industriales de Navarra no cobra cuota de incorporación, solo cuotas periódicas.

-Cuota de incorporación del Colegio de Dentistas de Málaga: 60 euros.

-Cuota de incorporación del Colegio de Veterinarios de Barcelona: 34 euros.

-Cuota de incorporación del Colegio de Veterinarios de Asturias: 50 euros.

-El Colegio de Farmacéuticos de Barcelona cobra 50,92 euros de cuota de incorporación dentro del primer año después de haber terminado la carrera.
 
-Cuota de incorporación del Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja: 60 euros + iva.
-Cuota de incorporación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid: 25 euros.

-Colegio de Veterinarios de Madrid: 50 euros.
 
-Cuota de inscripción del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid: 50 euros.
 
-El Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra no cobra cuota de inscripción.



Consideramos que el Colegio de Abogados de Madrid no ha adaptado el precio de su cuota de incorporación a la normativa legal, por ser superior a su coste real, lo que constituye una barrera a la libre competencia y una discriminación.



jueves, 10 de mayo de 2012

La Comisión Nacional de la Competencia se pronuncia sobre las cuotas colegiales excesivas

En su informe sobre Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios, la Comisión Nacional de la Competencia www.cncompetencia.es recomienda al Gobierno que la reforma del marco general de los servicios profesionales se culmine con la delimitación de las reservas de actividad y de las profesiones que deben quedar sujetas al régimen excepcional de colegiación obligatoria. Se insta al Gobierno a tener en cuenta en este proceso que la colegiación obligatoria es una importante restricción de la competencia, por lo que en cada caso en que se estime preciso imponerla deben justificarse razonadamente la necesidad, la proporcionalidad y la ausencia de discriminación de tal medida.
 

" La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus) adaptó la normativa legal estatal a la Ley Paraguas, modificando 47 leyes estatales de diferentes materias. En lo que se refiere a los Colegios profesionales, el artículo 5 de la Ley Ómnibus modificó la LCP y la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, eliminando, en general, restricciones al acceso y al ejercicio profesional. Sin embargo, la Ley Ómnibus dejó pendiente la reforma de las reservas de actividad y de la colegiación obligatoria. De acuerdo con su Disposición transitoria cuarta, en el plazo máximo de doce meses, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitiría a las Cortes Generales un proyecto de ley que determinase las profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación, obligación que aún no se ha materializado."

La Comisión Nacional de la Competencia ha advertido también en el informe sobre la barrera frente a la libre competencia que puede suponer el hecho de que los Colegios Profesionales de adscripción obligatoria establezcan unas cuotas colegiales periódicas demasiado elevadas.

Cabe destacar el apartado 3.1.2.3. del informe, sobre las cuotas de inscripción y otros conceptos, que transcribimos a continuación:


Otros conceptos de pago obligatorio: Por otra parte, no sólo las cuotas de inscripción pueden tener los efectos negativos descritos en los párrafos anteriores. En general, todas las cuotas obligatorias que deben pagar los colegiados para mantenerse en un Colegio Profesional son susceptibles de constituir una barrera de entrada al mercado, y, en su caso, una práctica anticompetitiva, si son discriminatorias o excesivas. Ante la necesidad de ajustar las cuotas de incorporación a costes a raíz de la LCP, los Colegios Profesionales pueden verse tentados a mantener su nivel de ingresos elevando la cuantía de otras cuotas distintas a las de inscripción pero de pago obligatorio por los colegiados, como las cuotas periódicas que deben pagar los colegiados o las cuotas asociadas a servicios que los colegiados necesariamente tienen que contratar con el Colegio para el ejercicio de su profesión, como podría ser el servicio de recepción de comunicaciones de los Colegios de Procuradores de los Tribunales establecido por la LEC. En estos casos, el colegiado no tiene más remedio que pagar estas cuotas si quiere continuar ejerciendo la profesión, aunque si su precio es abusivo o discriminatorio el Colegio podría estar incurriendo en una práctica prohibida por la LDC.”