En su informe sobre Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios, la Comisión Nacional de la Competencia www.cncompetencia.es recomienda al
Gobierno que la reforma del marco general de los servicios profesionales se
culmine con la delimitación de las reservas de actividad y de las profesiones
que deben quedar sujetas al régimen excepcional de colegiación obligatoria.
Se insta al Gobierno a tener en cuenta en este proceso
que la colegiación obligatoria es una importante restricción de la competencia,
por lo que en cada caso en que se estime preciso imponerla deben justificarse
razonadamente la necesidad, la proporcionalidad y la ausencia de discriminación
de tal medida.
" La Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio (Ley Ómnibus) adaptó la normativa legal estatal a la Ley Paraguas,
modificando 47 leyes estatales de diferentes materias. En lo que se refiere a
los Colegios profesionales, el artículo 5 de la Ley Ómnibus modificó la LCP y la
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, eliminando, en general,
restricciones al acceso y al ejercicio profesional. Sin embargo, la Ley Ómnibus
dejó pendiente la reforma de las reservas de actividad y de la colegiación
obligatoria. De acuerdo con su Disposición transitoria cuarta, en el plazo
máximo de doce meses, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
remitiría a las Cortes Generales un proyecto de ley que determinase las
profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación, obligación que
aún no se ha materializado."
La Comisión Nacional de la
Competencia ha advertido también en el informe sobre la barrera frente a la
libre competencia que puede suponer el hecho de que los Colegios Profesionales
de adscripción obligatoria establezcan unas cuotas colegiales periódicas
demasiado elevadas.
Cabe destacar el apartado 3.1.2.3. del informe, sobre las cuotas de inscripción y otros conceptos, que transcribimos a continuación:
“Otros
conceptos de pago obligatorio:
Por otra parte, no sólo las cuotas de inscripción pueden tener los efectos
negativos descritos en los párrafos anteriores. En general, todas las cuotas
obligatorias que deben pagar los colegiados para mantenerse en un Colegio
Profesional son susceptibles de constituir una barrera de entrada al mercado, y,
en su caso, una práctica anticompetitiva, si son discriminatorias o
excesivas.
Ante la necesidad de ajustar las cuotas de incorporación a
costes a raíz de la LCP, los Colegios Profesionales pueden verse tentados a
mantener su nivel de ingresos elevando la cuantía de otras cuotas distintas a
las de inscripción pero de pago obligatorio por los colegiados, como las cuotas
periódicas que deben pagar los colegiados o las cuotas asociadas a servicios que
los colegiados necesariamente tienen que contratar con el Colegio para el
ejercicio de su profesión, como podría ser el servicio de recepción de
comunicaciones de los Colegios de Procuradores de los Tribunales establecido por
la LEC. En estos casos, el colegiado no tiene más remedio que pagar estas cuotas
si quiere continuar ejerciendo la profesión, aunque si su precio es abusivo o
discriminatorio el Colegio podría estar incurriendo en una práctica prohibida
por la LDC.”
Puedes acceder al informe
completo en el siguiente enlace:
http://www.cncompetencia.es/Inicio/Informes/InformesyEstudiossectoriales/tabid/228/Default.aspx
http://www.cncompetencia.es/Inicio/Informes/InformesyEstudiossectoriales/tabid/228/Default.aspx
Si hay comentarios pero los borrais. ¿Para eso haceis un blog?
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