Contacto: cuota.colegial.minima@hotmail.es

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miércoles, 15 de agosto de 2012

Ejemplo de cuota colegial excesiva: el Colegio de Abogados de Sevilla



Hemos realizado un cálculo grosso modo de los costes que conlleva el mantenimiento de un registro telemático de colegiados y el servicio de atención a consumidores y usuarios, que son las dos finalidades u objetivos fundamentales de los colegios profesionales, de acuerdo con la ley 2/1974 de 13 de febrero. Para ello nos hemos basado en los presupuestos del Colegio de Abogados de Sevilla aprobados para el año 2012.
Coste anual de mantenimiento de la inscripción en un registro telemático:


Alojamiento de página web
3.000  (según presupuestos 2012)
Aplicaciones y equipos informáticos
20.000
Personal
40.000
Dotaciones para amortizaciones
7.230  (10% presupuestos 2012)
Total anual
70.230 euros
Coste anual por colegiado*
10,11  euros


Coste anual de mantenimiento del servicio de atención a consumidores y usuarios:



Comisión de deontología
22.000  (según presupuestos 2012)
Personal
40.000
Dotaciones para amortizaciones
7.230  (10% presupuestos 2012)
Total anual
69.230 euros
Coste anual por colegiado*
9,96  euros 

            *6.948 colegiados


Importe aproximado anual de las cuotas obligatorias si se aprueba la modificación legal que proponemos: 20,07 euros.




Importe actual anual (año 2012) de las cuotas obligatorias del Colegio de Abogados de Sevilla: 540 euros ( esta cantidad no incluye el seguro médico, que es opcional).




El importe de la cuota actual es  aproximadamente 27 veces superior al que se tendría si se aprueba la modificación legal que proponemos.






Esta cuota colegial periódica tan elevada constituye un obstáculo para cualquier profesional que empiece a ejercer la abogacía, y equivale a una verdadera barrera de entrada, aunque no sea en sentido estricto una cuota de inscripción. También constituye un obstáculo a la permanencia en la profesión, especialmente en épocas de crisis o de menor actividad profesional, y por ello una barrera a la libre competencia.


Consideramos que sería más justo y equitativo que cada colegiado pagase una tarifa básica por estar inscrito en el registro telemático del colegio y para financiar el servicio
de atención a consumidores y usuarios, y otra tarifa opcional por hacer uso de otros servicios adicionales del colegio.








Creemos que este cambio supondría una mejor gestión de los recursos y una mayor eficiencia en la prestación de los servicios a los colegiados.


3 comentarios:

  1. Totalmente de acuerdo con vuestras precisiones. Lástima que esa pretensión, que personalmente apoyo sin fisuras, choque frontalmente con los intereses espúreos y oscuros de la Nomenklatura de la profesión, de los estómagos agradecidos, de los calienta-poltronas que viven no de sus Despachos sino del cuento, de los que se nutren de nuestras cuotas colegiales diciendo que son nuestros representantes y defensores de nuestros intereses y luego emplean ese dinero nuestro en defender intereses ajenos de la profesión(políticos, de lobbies de poder, de los justiciables...), mancillando nuestro nombre y arrogándose nuestra representatividad como si les hubiéramos firmado un cheque en blanco.
    Contáis conmigo en esa Cruzada, compañeros.
    Fdo. Germán-Ramón Inclán Méndez
    Clgdo. ICA-Gijón nº 1.185
    germanramon@bufeteinclanmendez.es

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  2. Estimados compañeros:

    ¿Podrías actualizar este comentario con el coste anual real del seguro médico que viene incluido en la cuota colegial, así como con el coste del seguro de responsabildiad civil? Son dos servicios que presta el colegio de Sevilla (y creo que son los dos más interesantes) pero me encantaría saber qué coste real tienen.

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    Respuestas
    1. Asociación cuota colegial mínima31 de mayo de 2012, 1:54

      El coste del seguro médico no está incluído en los 540 euros anuales, pues es opcional. El coste del seguro de responsabilidad civil sí está incluído, pero no se sabe el coste real que tiene, pues el colegio hasta ahora no ha facilitado el desglose de las cuotas, a pesar de que se le ha solicitado en la junta general ordinaria en varias ocasiones. Pero imponer una póliza de responsabilidad civil con una única compañía e incluirla obligatoriamente en la cuota periódica es una práctica contraria a la libre competencia, pues cada colegiado debe tener la opción de contratar libremente con la compañía que quiera, o al menos poder elegir entre varias, y no tener que pagarlo obligatoriamente a través del colegio profesional.

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