Los argumentos para mantener la colegiación
obligatoria de ciertas profesiones son básicamente dos: Evitar el intrusismo
profesional y ofrecer un servicio de atención a consumidores y usuarios.
Por una parte, los profesionales que trabajan en exclusiva para la Administración pública han sido contratados a través de un proceso de selección en el que ya hay suficientes garantías de que se cumplen todos los requisitos de titulación académica necesarios para poder ejercer esa profesión.
Por otra parte, los consumidores y usuarios están debidamente atendidos en sus quejas o reclamaciones ante una actuación posiblemente incorrecta de un profesional que es funcionario o contratado laboral por la Administración pública.
Esta exención de colegiación obligatoria ha estado implantada hasta once años en los servicios de salud de varias comunidades autónomas (Andalucía, Extremadura, Asturias y Canarias). Sin embargo, las leyes autonómicas que lo permitían han sido anuladas recientemente por el Tribunal Constitucional, por considerar que esta es una competencia exclusiva del Estado. Durante los once años en que esta medida ha estado en vigor no ha habido un aumento de quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, ni un incremento de la litigiosidad por esa causa, ni los usuarios se han visto desprotegidos ante los servicios de salud autonómicos en razón de que los profesionales que les atendieron no estuvieran colegiados. Tampoco se ha dado un aumento de los casos de intrusismo de profesionales sanitarios contratados por los servicios de salud autonómicos, pues el control para la contratación es riguroso.
Por una parte, los profesionales que trabajan en exclusiva para la Administración pública han sido contratados a través de un proceso de selección en el que ya hay suficientes garantías de que se cumplen todos los requisitos de titulación académica necesarios para poder ejercer esa profesión.
Por otra parte, los consumidores y usuarios están debidamente atendidos en sus quejas o reclamaciones ante una actuación posiblemente incorrecta de un profesional que es funcionario o contratado laboral por la Administración pública.
Esta exención de colegiación obligatoria ha estado implantada hasta once años en los servicios de salud de varias comunidades autónomas (Andalucía, Extremadura, Asturias y Canarias). Sin embargo, las leyes autonómicas que lo permitían han sido anuladas recientemente por el Tribunal Constitucional, por considerar que esta es una competencia exclusiva del Estado. Durante los once años en que esta medida ha estado en vigor no ha habido un aumento de quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, ni un incremento de la litigiosidad por esa causa, ni los usuarios se han visto desprotegidos ante los servicios de salud autonómicos en razón de que los profesionales que les atendieron no estuvieran colegiados. Tampoco se ha dado un aumento de los casos de intrusismo de profesionales sanitarios contratados por los servicios de salud autonómicos, pues el control para la contratación es riguroso.
La Comisión Nacional de la Competencia, en su informe
de abril de 2012, sobre Colegios Profesionales, se refiere a la restricción a
la competencia que supone la colegiación obligatoria y su excepcionalidad:
“Introducción. Dado
que la colegiación obligatoria restringe la competencia al tratarse de una
importante barrera de acceso, sólo debe exigirse en aquellas actividades
profesionales en que esté suficientemente justificada y, al mismo tiempo, no
existan alternativas más favorecedoras de la competencia. Esta justificación
debe ir más allá de la mera exigencia de una titulación para el ejercicio
profesional, puesto que se trata de una imposición adicional, y debe
demostrarse, en cada caso concreto, que se trata del instrumento idóneo y menos
distorsionante para mejorar la calidad de los servicios prestados y ayudar a
mantener conductas favorables a los clientes en el comportamiento de los
profesionales.”
Esta medida sería muy bien acogida por muchos
profesionales que trabajan en exclusiva para la Administración pública, tanto
por funcionarios como por personal estatutario o laboral, en especial porque en
los últimos años han sufrido una importante pérdida de poder adquisitivo con la
bajada de sueldo, la supresión de la paga de navidad y la subida del IRPF.
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