Contacto: cuota.colegial.minima@hotmail.es

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martes, 29 de enero de 2013

El seguro de responsabilidad civil en los Colegios de Abogados: sin libertad de elección



Los Colegios de Médicos y de Arquitectos no obligan a sus colegiados a contratar un seguro de responsabilidad civil a través del Colegio.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este ofrece a sus colegiados varias pólizas de responsabilidad civil que se pueden contratar de forma opcional.

El Colegio de Médicos de Barcelona ofrece una póliza de responsabilidad civil a sus colegiados, que se puede contratar de forma opcional.

El Colegio de Médicos de Zaragoza tiene una póliza de responsabilidad civil de libre adhesión para sus colegiados.


Sin embargo, casi todos los Colegios de Abogados incluyen en la cuota periódica el pago obligatorio del seguro de responsabilidad civil, aunque la mayoría ni siquiera lo desglosa.

Los colegiados tienen que pagar la póliza de la compañía que elija el Colegio, con las coberturas que decida el Colegio, sin libertad de elección.

 
La cobertura de la póliza es muy distinta en cada Colegio.
 
 
El Colegio de Abogados de A Coruña ofrece a sus colegiados ejercientes un seguro de responsabilidad civil "gratuito" (sic) con una cobertura de 40.000 euros por siniestro. El colegio no desglosa el coste de dicho seguro en la cuota periódica, ni lo descuenta en el caso de que el colegiado quiera contratar el seguro por su cuenta, con otra compañía.

El Colegio de Abogados de Álava cobra 195 euros al año a sus colegiados de forma obligatoria por la póliza de responsabilidad civil.

El Colegio de Abogados de Baleares cobra a sus colegiados 10,64 euros al mes de seguro de responsabilidad civil, y no permite que se contrate el seguro con otra compañía, de forma independiente. Hay que adherirse a la póliza del Colegio, sin libertad para elegir ni aseguradora ni cobertura.

El Colegio de Abogados de Barcelona tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil para sus colegiados con una cobertura de 30.000 euros por siniestro y asegurado. No informa del importe de dicha póliza, ni lo desglosa en las cuotas periódicas, y si el colegiado quiere contratar el seguro con otra compañía, no le desglosan ni le descuentan de la cuota el importe de la póliza que tiene el Colegio.

El Colegio de Abogados de Ciudad Real cobra 200,78 euros al año a los colegiados ejercientes en concepto de seguro de responsabilidad civil.

El Colegio de Abogados de Figueres desglosa el coste de la póliza en las cuotas colegiales, y éste supone la cantidad de 230,45 euros anuales por colegiado. La cobertura del riesgo es de 600.000 euros, lo que supone 33 veces más que la del Colegio de Abogados de Madrid.
 
El Colegio de Abogados de Guipúzcoa "permite" a sus colegiados contratar el seguro por su cuenta, siempre que lo haga con la misma cobertura que la que el colegio ha contratado. Es decir, el colegio impone qué cobertura tienen que asegurar los colegiados, independientemente de su volumen de facturación anual o de su área de especialización.
 
En el Colegio de Abogados de Madrid cubre una responsabilidad de hasta 18.000 euros, con una franquicia de 1.000 euros. Los colegiados pueden ampliar esa cobertura si lo desean, pagando una prima extra. No desglosan el coste de la póliza en las cuotas colegiales periódicas, dicen que es "gratuita" (sic).

El Colegio de Abogados de Málaga tiene suscrita una póliza para todos sus colegiados con una cobertura de 600.000 euros por colegiado y siniestro, con 300 euros de franquicia, pero no desglosa en las cuotas periódicas el coste de dicha póliza por colegiado.




El Colegio de Abogados de Oviedo ofrece a sus colegiados dos coberturas diferentes, y obliga a contratar una de ellas: OPCIÓN “A” cobertura 1.000.000 €, prima 240 € anuales; OPCIÓN “B” 425.000 €, prima 172,22 € anuales.


Como excepción está el Colegio de Abogados de Segovia, que da la opción de contratar el seguro de responsabilidad civil a través del Colegio o de forma independiente, con la cobertura que se quiera. Si se contrata a través del Colegio, cuesta 180 euros al año.


El Colegio de Abogados de Sevilla tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil con una cobertura de 350.000 euros por siniestro y asegurado. El importe de dicha póliza es de 11 euros al mes, pero no lo desglosa en las cuotas periódicas, ni informa a los colegiados que la suscripción a dicha póliza es opcional. El Colegio incluye en dicha póliza solo a los abogados ejercientes, pero cobra la misma cuota mensual a los ejercientes y a los no ejercientes (40 euros). En nuestra opinión, deberían dejar de cobrar indebidamente esos 11 euros mensuales de la cuota a los abogados no ejercientes. El Colegio de Abogados de Sevilla es el único de toda España que cobra más a los colegiados no ejercientes que a los ejercientes.

El Colegio de Abogados de Tarragona cobra 230,45 euros al año a los colegiados ejercientes en concepto de póliza de responsabilidad civil. La cobertura es de 700.000 euros por siniestro, asegurado y año.

El Colegio de Abogados de Vizcaya cobra a sus colegiados 185,48 euros al año por la póliza de RC, pero no descuenta ese importe si un colegiado quiere contratar dicho seguro con otra compañía, de forma independiente.

El Colegio de Abogados de Zamora obliga a sus colegiados ejercientes a abonar, conjuntamente con la 2º cuota del año, una póliza de responsabilidad civil que el colegio tiene suscrita, por importe de 186,05 euros.


 
Nosotros pensamos que cada profesional debe tener el derecho y la libertad de elegir la contratación del seguro de responsabilidad civil con la compañía que prefiera, y no con la que imponga el Colegio, y con la cobertura que imponga cada Colegio. Creemos que si la póliza que ofrecen los colegios fuera opcional, habría más competencia y las aseguradoras ofertarían mejores precios.

La cobertura de la póliza la decide unilateralmente cada Colegio, y hay mucha diferencia entre unos Colegios y otros, desde 18.000 euros por profesional y siniestro del Colegio de Abogados de Madrid hasta 600.000 euros de los colegios de Figueres y Málaga. Creemos que el importe asegurado lo debería poder elegir cada profesional libremente, pues según el área a la que se dedique y cual sea su facturación anual, su nivel de riesgo será diferente y necesitará más o menos cobertura.

Es cierto que todos los abogados ejercientes tienen la obligación de contratar una póliza de RC, pero la ley no dice que tenga que hacerse con la compañía aseguradora que elija el Colegio ni con la cobertura que decida el Colegio.

 En la actualidad casi ningún Colegio facilita los datos del importe de la póliza que tienen suscrita, ni lo desglosa en la cuota periódica. 
 

Los Colegios de Veterinarios y de Fisioterapeutas también obligan a sus colegiados a suscribir la póliza de responsabilidad civil contratada por el Consejo General para todos los Colegios de España.

Los veterinarios y los fisioterapeutas no pueden suscribir el seguro de RC con la compañía que prefieran, ni pueden elegir la cuantía de la cobertura.




3 comentarios:

  1. muchas gracias por el artículo, muy claro e interesante, un saludo

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